Por la modificación pacífica de la LEY de RUIDOS de Castilla y León


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Por una adaptación pacífica de la ley de ruidos para TOD@S
Modificación de la LEY de RUIDOS de la Junta de Castilla y León 5/2009, de 4 de Junio.

En 1972, en el congreso de Medio Ambiente organizado por Naciones Unidas en Estocolmo, se reconoció el ruido oficialmente como “agente contaminante”.
La incorporación progresiva del ruido en las leyes y normativas españolas medioambientales, desembocaron desde entonces, hacia una limitación controlada de este agente en los núcleos urbanos habitados. Actualmente este control medioambiental, es regulado individualmente por cada una de las comunidades competentes en dicha materia, consiguiendo así el gobierno estatal, la vertebración y la aparente falta de nexo común entre los diferentes habitantes de nuestras comunidades autónomas. Esta praxis de control social, habilita legalmente a 2 cosas:
— restringir a título particular en cada comunidad con rango de LEY y
— controlar a la población en función del agente contaminante sonoro que preceda.

Por tod@s es sabido y contrastado que la música en directo de CyL, aparece en primer lugar en las listas de denuncias sancionadas y tipificadas con prioridad en dicha ley autonómica. Mi nombre es Alberto Arranz Núñez y soy concejal de Participación ciudadana en el gobierno de Medina del Campo en la provincia de Valladolid.
Mi petición es la siguiente:
— Quiero pedir pública y pacíficamente a la Junta de Castilla y León la modificación de la actual ley de ruidos de la Conserjería de Medio Ambiente de dicha comunidad, entendiendo la siguientes enmiendas:

o NO consideración de la música en directo como “agente contaminante”, no dando a dicho lenguaje tal efecto.
o INCLUSIÓN del músico y la música en directo bajo el amparo del artículo 2 (Ámbito de aplicación) punto 2 (exclusión del ámbito de aplicación) de dicha Ley de Ruidos y que se rija como es normal, dentro de la legislación laboral incluida en el apartado b del punto 2 del artículo 2 de la actual Ley.
Mi petición no pretende justificar los delitos medioambientales sonoros cometidos por la ciudadanía, esta invitación a la reflexión de nuestra administración competente, pretende no mas, el fomento de las actividades musicales en favor de pacificación social, entendiendo normal la aplicación de medidas coercitivas o sancionadoras fuera de horarios considerados normales por la actual sociedad de la comunidad.
Como Concejal del grupo de gobierno de Medina del Campo, como ciudadano y como músico y programador de actividades culturales, entiendo estos pequeños cambios en la disposición de la actual Ley de Ruidos de CyL, como necesarios, atendiendo a la coherencia de la administración y de las personas a encontrar los horarios adecuados para la celebración de este tipo de eventos, excluyendo la música en directo como “AGENTE CONTAMINANTE”.

Alberto Arranz Núñez
Concejal de Participación Ciudadana de Medina del Campo (CyL)

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